Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Artículo 24 Ter Federal de México
Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal
Artículo 24 Ter.
El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:I.Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
II.Verificar que el ejercicio de gasto de la Comisión Nacional se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
III.Presentar a la Comisión Nacional los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Comisión Nacional;
IV.Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Comisión Nacional, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
V.Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
VI.Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión Nacional;
VII.Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el Órgano Interno de Control;
VIII.Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Comisión Nacional, empleando la metodología que determine;
IX.Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;
X.Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Comisión Nacional para el cumplimento de sus funciones;
XI.Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos;
XII.Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Comisión Nacional de mandos medios y superiores, en los términos de la normativa aplicable;
XIII.Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
XIV.Atender las solicitudes de los diferentes órganos de la Comisión Nacional en los asuntos de su competencia;
XV.Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos;
XVI.Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control;
XVII.Presentar a la Comisión Nacional los informes previo y anual de resultados de su gestión, y comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera el Presidente;
XVIII.Presentar a la Comisión Nacional los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas, y
XIX.Las demás que le confieran otros ordenamientos.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
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Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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